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Si tienes pensado comprar una vivienda en los próximos meses debes saber que es muy recomendable que firmes un contrato de compraventa. Y es que, aunque no es obligatorio, en él suelen constar los derechos y obligaciones de las partes firmantes, para garantizar que todo se hace de forma correcta, por lo que, como decimos, es aconsejable firmarlo.
Sin embargo, y a pesar de que se trata de un documento importante, sigue habiendo muchas dudas acerca de qué debe incluirse en él y qué debemos tener en cuenta antes de rubricarlo. A continuación te lo contamos para que la compraventa salga según lo previsto y pronto puedas mudarte a tu nueva casa.
Es importante mencionar de nuevo que, aunque no se trata de un documento obligatorio sí que es recomendable firmarlo, para asegurarse de que las partes cumplen con lo pactado.
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De hecho, y siempre que las cláusulas que contenga no sean ilegales, las partes estarán obligadas a cumplirlas; de lo contrario tendrán pleno derecho de rescindir el contrato.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, al tratarse de un documento privado, no servirá para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, ni para solicitar una hipoteca al banco. Para ello, será necesario una escritura pública notarial.
Dicho todo esto, veamos qué puntos y cláusulas deben incluirse en el contrato de compraventa para asegurarnos de que la transacción se llevará a cabo según lo previsto.
En el documento debe aparecer el nombre completo de las partes firmantes del contrato, su DNI y su dirección habitual. También deben constar todas las características del inmueble.
Es importante mencionar que en caso de caso trate de un bien ganancial deberán firmar todos los propietarios, mientras que si se adquiere a través de una promotora lo hará su representante legal.
Asimismo, si se trata de un inmueble heredado, deberán formalizar el contrato todos los herederos, siempre y cuando hayan pagado el Impuesto de Sucesiones.
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Antes de firmar el contrato es muy importante saber quién es el propietario del inmueble, es decir, a quién pertenece la titularidad de la finca y si está o no libre de deudas y cargas (si está hipotecada, embargada, en proceso de subasta judicial, etc.).
También es importante saber si existen deudas en los suministros de la vivienda, ya que en caso afirmativo, puede suponer un gran dolor de cabeza para los futuros compradores. Tanto las anteriores como éstas, pueden consultarse obteniendo una nota simple en el Registro de la Propiedad, en la que aparecerá toda la información acerca del inmueble (descripción, titularidad, cargas, etc.).
Es importante mencionar que en caso de que existan deudas pendientes será el comprador quien deba abonarlas, por lo que es importante informarse bien antes de formalizar la compraventa.
Respecto a los gastos, encontramos, por un lado los gastos de la comunidad de propietarios, que también deberán estar al corriente de pago, y todos los gastos e impuestos derivados de la compra de la vivienda, que variarán en función de si compramos una de segunda mano o una de obra nueva, y de la comunidad autónoma en la que se encuentre.
En el contrato deberá constar de forma específica qué parte se encargará de abonar los gastos de la compraventa y cómo y cuándo lo hará.
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El contrato de compraventa debe establecer un periodo de vigencia, que suele ser como mínimo de 60 días, para facilitar la formalización de la hipoteca y el resto de gestiones. Incluir la fecha de entrega es importante para que el vendedor sepa cuándo debe dejar el inmueble.
Antes de formalizar la compraventa de la vivienda, también es importante firmar un contrato de arras, es decir, un adelanto económico mediante el cual, como compradores, nos aseguraremos de que el vendedor nos la va a “reservar”. Éste deberá constar como abonado en el contrato.
De esta manera, se evita que alguna de las partes decida echarse atrás antes de formalizar la escritura pública ante notario. En el contrato de arras se recogen todos los datos necesarios para la compraventa del inmueble, junto con el resto de condiciones de la transacción y la fecha límite para la entrega de la escritura.
Es importante mencionar de nuevo que, en el caso de que una de las partes lo desee podrá rescindir el contrato, siempre que exista una cláusula que lo permita.
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